Para todos los vehículos que circulan en vialidades de Estado de Hidalgo particulares y de servicio publico, se deben regir por el reglamento de transito y vialidad vigente en todo el Edo de Hidalgo.
Así como los automóviles con placas de otros Estados pueden ser acreedores a recibir una sanción al infringir alguno de los lineamientos expresados en el reglamento.
En el podrás encontrar cuanto dinero vale cada infracción
Reglamento de Transito y Vialidad en Hidalgo
Exposición de motivos de esta Ley:
PRIMERO.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere diversas funciones a los municipios, el inciso h) de la fracción III del artículo 115:,
refiere que la Seguridad pública es un servicio a su cargo, en los términos del artículo 21, así como la policía preventiva municipal y tránsito.
SEGUNDO. El Reglamento que se propone establece una jerarquía de los usuarios de la vía pública, dando preferencia a los peatones; en especial las personas con alguna discapacidad y otros sectores de la población con necesidades especiales como:
- niñas
- niños
- adultos mayores y mujeres embarazadas
- Ciclistas
- Usuarios y prestadores del servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual;
- Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga; y por último a los usuarios de transporte particular automotor.
Reglamento completo.
Para ver el reglamento visita:
https://datos.pachuca.gob.mx/transparencia/4/PDFS/reglamento_de_transito_y_vialidad.pdf
Ahí veras el documento PDF completo, con la opción de imprimir si lo necesitas.
Te puede Interesar: Curp en Hidalgo Actualizada para imprimir
Resumen de Artículos del reglamento.
Veamos un resumen de lo mas relevante de sanciones monetarias y/o de trabajo comunitario.
Artículo 24. Cuando con motivo del estacionamiento de un vehículo se desprenda que existe la interrupción intencional de la circulación en vía pública, en forma individual o en grupo, los participantes se pondrán a disposición del Ministerio Público correspondiente por la comisión del delito en el que se incurra, independientemente de hacerse acreedor a la sanción por la violación a éste Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Se sancionará con multa de 21 veintiuno a 50 cincuenta salarios mínimos vigentes en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto de hasta treinta y seis horas lo previsto en el presente artículo.
De interés: Cómo reportar el robo de un vehículo.
Para el Transporte Publico.
Enseguida esto para el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros
Artículo 31. Queda prohibido a los conductores del servicio de transporte público de pasajeros:
I. Circular por cualquier carril distinto al de extrema derecha, cuando se encuentre en vías secundarias y arterias principales, excepto rebasando vehículos en movimiento, salvo los vehículos de turismo que podrán hacerlo en los horarios autorizados por la Secretaría;
II. Permitir un número mayor de usuarios;
III. Permitir a los usuarios viajar en los escalones o cualquier parte exterior del vehículo;
IV. Circular con puertas abiertas;
V. Permitir ascenso o descenso de pasajeros fuera del cajón autorizado o en los lugares no señalados para ello, excepto cuando se trate de personas que por su discapacidad se les dificulte esta acción;
VI. Permitir ascenso o descenso de pasajeros en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, así como estando el vehículo en movimiento;
VII. Utilizar inmoderadamente audio de radios, grabadoras y equipo de sonido en general;
VIII. Utilizar vidrios polarizados, entintados o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, que obstruyan totalmente la visibilidad del conductor;
IX. Circular sin encender las luces interiores del vehículo cuando obscurezca;
X. Abastecer combustible con pasaje a bordo;
XI. Hacer base en lugares no autorizados. Entendiéndose como base el permanecer más de tres minutos en el mismo lugar sin realizar ninguna maniobra para el ascenso y descenso de pasajeros; y
XII. Circular sin ambas placas o con una sola, sin causa legalmente justificada y no demuestre con la documental idónea su omisión.
Se sancionará con multa equivalente de 5 cinco a 10 diez veces el salario mínimo vigente en la Entidad, trabajo a favor de la comunidad o arresto hasta por treinta y seis horas, a quien deje de observar lo previsto en el presente artículo.
Disposiciones y reglamentos pueden cambiar para mejorar la convivencia general en las vialidades.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario